Acciones correctoras y preventivas Como resultado de la evaluación de los riesgos, del análisis de accidentes, y de los controles periódicos surgen unas acciones a realizar. Estas acciones son llamadas preventivas cuando la situación de riesgo no ha producido por el momento daños a la salud, o correctivas cuando ya se ha detectado el daño a la salud. A estas acciones hay que asignarles una prioridad de actuación según su gravedad, tal y como hemos comentado en el apartado de Planificación. Cada una de estas acciones debe ser analizada individualmente, analizando el coste y la eficacia de dicha acción realizada por cada uno de los responsables, incluyendo su control periódico si fuera necesario, según lo exigido por el Artículo 9 del RSP. Para este análisis y seguimiento se propone un parte de trabajo de las acciones tanto preventivas como correctoras, ya que el procedimiento a seguir es idéntico. |