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Formación - Información
Formación
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina el derecho de los trabajadores a recibir una formación en materia preventiva.

El tiempo dedicado a la formación se considera como tiempo de trabajo y su coste no puede recaer en ningún caso sobre el personal.

Según la Ley de Prevención las necesidades formativas son las siguientes:

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

Todo trabajador debe recibir una formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales, en el momento de su contratación o al producirse cambios ya sea en las funciones que desarrolle o en los equipos o tecnologías que utilice (art. 19 LPRL).
Esta formación ha de ser específica sobre los riesgos reflejados en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y ha de ser impartida por un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales o por personal especializado del fabricante de los equipos de trabajo utilizados: máquinas, equipos de protección individual, medios de extinción...

El objetivo de la formación es capacitar al trabajador para que desempeñe su trabajo conociendo sus riesgos y las medidas preventivas a adoptar en las tareas concretas y específicas que deba desarrollar.

El tiempo dedicado a la formación se considera como tiempo de trabajo. Debe realizarse en horario de trabajo, (y según muchos Inspectores de Trabajo en el mismo puesto), o fuera de él previa negociación con los representantes de los trabajadores.

FORMACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados de Prevención deben contar con la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones (art. 37 LPRL).

Esta formación es la denominada "formación para el desempeño de funciones de nivel básico" (art. 35 RSP) que tiene una duración de 30 h (50hr si la empresa pertenece al Anexo I de empresas de riesgo) impartida por una entidad autorizada por la Autoridad Laboral (RSP. Anexo IV).

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS

El trabajador designado que asuma alguna de las tres especialidades técnicas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y ergonomía y psicosociología) ha de tener la formación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales en dicha especialidad (art. 37 LPRL).

Para obtener esta titulación es necesario contar con una titulación universitaria reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia y además superar la realización del nivel correspondiente al Nivel Superior de Prevención de Riesgos Laborales (RSP. Anexo VI) impartido por un centro reconocido por la Autoridad Laboral.

En caso de que el trabajador designado no asuma ninguna especialidad dentro de la empresa y su misión consista en colaborar con el Servicio de Prevención, deberá contar con una formación de Nivel Básico (art. 35 RSP) o de Nivel Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales (art. 36 RSP) en función de las tareas a realizar.

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO ESPECIAL

Trabajadores con riesgo especial son aquéllos que se encuentran desarrollando funciones en puestos que pueden ponerse a sí mismos o a otros trabajadores en situación de peligro, como pueden ser:

• carretilleros
• gruístas
• personal que realice trabajos en altura
• personal con posible exposición a radiaciones ionizantes

Estos trabajadores han de recibir una formación teórica y práctica en materia preventiva en relación al riesgo especial que están expuestos y debe ser impartida por un Técnico Superior en Prevención (la teórica) La práctica por personal especializado del fabricante de equipos.

FORMACIÓN DEL PERSONAL ENCARGADO DE EMERGENCIAS

El personal incluido en la actuación en caso de emergencia debe recibir la siguiente formación y entrenamiento (art. 20 LPRL):

Formación

a) Jefe de Emergencia.
Anualmente, los Jefes de Emergencia asistirán a un curso de Prevención y Análisis de riesgos de Incendio y emergencias de 5 ó 10 horas de duración e impartido por un centro de reconocida solvencia.

b) Equipos de Intervención.
Anualmente realizarán un curso teórico practico de extinción de incendios y situaciones de emergencia.

c) Equipo de Primeros Auxilios.
Recibirá anualmente formación teórico práctica para la prestación de primeros auxilios.

d) Resto del Personal.

El resto de empleados en plantilla debe ser informado en actuaciones básicas en emergencias mediante la entrega, por ejemplo, de tríptico informativo.

Esta información también debe extenderse en la inclusión de nuevos empleados, contratas y trabajadores de ETT.

Entrenamiento

a) Simulacro anual.

Participa todo el personal.
Este simulacro estará conducido por el Jefe de Emergencia, y en él se simulará una secuencia completa, desde detección de una alarma hasta la evacuación general, comprobándose la eficacia del Plan de emergencias.

b) Prácticas de Equipos de intervención.

Manejo de equipos de extinción.
En función del resultado de los simulacros, los equipos de intervención realizarán practicas periódicas de recorridos alternativos de evacuación, localización de medios de apoyo, evacuaciones parciales, registros, etc.

Información
Todo trabajador debe recibir la información necesaria sobre los riesgos para la seguridad y salud a los que está expuesto, sobre las medidas de protección y prevención aplicables, sobre las medidas en caso de emergencias y sobre los resultados de la Vigilancia de la Salud. (art. 18 LPRL.)

Esta información al trabajador deberá actualizarse cuando se introduzcan cambios que afecten a su puesto o a sus tareas.

Cuando la información se refiera a la utilización de un equipo de trabajo, producto químico o Equipo de Protección Individual, ésta ha de realizarse de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante o suministrador. De esta manera, para elaborar la información relativa a un equipo de trabajo se tendrá en cuenta el manual de instrucciones del equipo, para la información relativa a una sustancia química se tendrá en cuenta la ficha de seguridad y etiquetaje del producto, y para un Equipo de Protección Individual se tendrá en cuenta el folleto de instrucciones del equipo de protección.

En el apartado formularios se presenta un modelo de ficha para informar al trabajador sobre los riesgos y las medidas de prevención y protección aplicables. Esta ficha ha de rellenarse según el resultado de la evaluación de riesgos.

Para más información acerca de este punto, consultar la NTP 559 del INSHT:

Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva

FORMULARIOS
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Plan de formación
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Carta a Delegados de Prevención para comunicación de plan de formación
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Comunicación de actividad formativa
Abrir documento .pdf - Registro de actividad formativa interna
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Carta a Delegados de Prevención para comunicación de inscripción a curso
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Carta a trabajadores designados para comunicación de inscripción a curso
Abrir documento .pdf - Comunicación de inscripción a curso de prevención de incendios
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Comunicación de inscripción a curso de primeros auxilios
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Comunicación de la realización de un simulacro de emergencia
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Registro de la realización de un simulacro de emergencia
Abrir documento .pdf - Ficha de información al trabajador sobre riesgos y medidas preventivas