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Equipos de Protección Individual

Equipo de Protección Individual es


cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Excluidos:

• Ropa de trabajo corriente.

• Equipos de los servicios de socorro y salvamento.

• Equipos de protección individual de militares, policías y servicios de mantenimiento del orden.

• Equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

• Material de deporte.

• Material de autodefensa o de disuasión.

• Aparatos portátiles para la detección y señalización de los factores de molestia.

La legislación que afecta a los equipos de protección individual abarca dos frentes:

R.D. 1407/1992 que regula las condiciones de comercialización y libre circulación de equipos de protección individual.

R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

En el Anexo I del R.D. 773/1997 se ofrece un listado indicativo de los equipos de protección individual.

El INSHT dispone de guías para la selección y utilización de los equipos de protección individual.

A continuación se incluyen los principales requisitos en la adquisición y uso de los equipos de protección individual:

Protectores auditivos

Protectores respiratorios

Calzado de uso profesional

Protectores oculares y faciales

Cascos de seguridad

Guantes de protección

Ropa de protección

Equipos de protección contra caidas de altura


OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

• Determinar en cada puesto de trabajo los equipos de protección individual a usar, los riesgos protegidos y partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo a usar.

• Seleccionarlos de acuerdo a los artículo 5 y 6 del R.D. 773/1997, manteniendo disponible la información sobre dichos equipos y dándola a los usuarios.

• Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores que los necesiten, reponiéndolos cuando sea necesario. Los equipos son en principio de uso personal, y si fueran de uso colectivo deberán evitarse los problemas de salud o higiene.

• Asegurar un uso y mantenimiento correcto de los equipos de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

• Determinar el tiempo de uso del equipo en función del riesgo.

• Dar formación, información y entrenamiento si fuera necesario a los trabajdores.

• Poner el manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante a disposición de los trabajadores.

• Consultar a los trabajadores la selección de dichos equipos (artículo 18 LPRL)

PRINCIPIOS DE SELECCIÓN

• Analizar los riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no puedan evitarse o limitarse. (artículo 15 de la LPRL, artículo 4 del R.D 773/1997)

• Seleccionar los equipos que se ajusten al riesgo existente, y a las características de los trabajadores (teniendo en cuenta los riesgos que el uso del equipo pueda causar).

• Usar equipos con marcado CE, según R.D. 1407/1992

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

De acuerdo con su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:

• Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

• Colocar el Equipo de Protección Individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo.


FORMULARIOS
  - Inventario de riesgos para usar equipos de protección individual
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Equipos de protección a usar en cada puesto de trabajo
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Consulta a los trabajadores sobre selección de EPI´s