Equipos
de Protección Individual
Equipo de Protección Individual es
cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador
para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar
su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o
accesorio destinado a tal fin.
Excluidos:
Ropa de trabajo corriente.
Equipos de los servicios de socorro y salvamento.
Equipos de protección individual de militares, policías
y servicios de mantenimiento del orden.
Equipos de protección individual de los medios de
transporte por carretera.
Material de deporte.
Material de autodefensa o de disuasión.
Aparatos portátiles para la detección y señalización
de los factores de molestia.
La
legislación que afecta a los equipos de protección
individual abarca dos frentes:
R.D. 1407/1992 que regula las condiciones de comercialización
y libre circulación de equipos de protección individual.
R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores
de equipos de protección individual.
En
el Anexo
I del R.D. 773/1997 se ofrece un listado indicativo de los equipos
de protección individual.
El
INSHT dispone de guías para la selección y utilización
de los equipos de protección individual.
A continuación
se incluyen los principales requisitos en la adquisición
y uso de los equipos de protección individual:
Protectores
auditivos
Protectores
respiratorios
Calzado
de uso profesional
Protectores
oculares y faciales
Cascos
de seguridad
Guantes
de protección
Ropa
de protección
Equipos
de protección contra caidas de altura
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