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Adquisiciones y compras

La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 41 obliga a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones y para los fines recomendados por ellos.

Este mismo artículo establece que los fabricantes, importadores y suministradores de productos químicos de utilización en el trabajo, están obligados a envasar y etiquetar las mismas de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido, así como los riesgos para la seguridad y la salud que de su almacenamiento o utilización se puedan producir.

Estos fabricantes, importadores y suministradores están obligados a proporcionar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto en su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.

En cuanto a los fabricantes, importadores y suministradores de equipos de protección de los trabajadores, éstos están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y en la forma recomendada por ellos. Por tanto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

En el momento de realizar la compra, el empresario debe solicitar la información que seguidamente se indica para asegurarse que los equipos, maquinaria, productos, materias primas y útiles de trabajo que adquiera, no constituyan una fuente de riesgo y para cumplir con el deber de información a sus trabajadores.

Por todo esto, los empresarios están obligados a exigir a sus proveedores que éstos cumplan con los principios anteriores, así como garantizar a los trabajadores la información facilitada por los proveedores.

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA

Los Reales Decretos 1435/1992 y 56/1995, establecen los requisitos mínimos esenciales de seguridad y salud en las máquinas. Las máquinas que no cumplan estos requisitos no podrán ser comercializadas en la Unión Europea. Por tanto, se trata de una legislación que ha de cumplir el fabricante de maquinaria.

Cuando una empresa adquiere una máquina nueva o de segunda mano, fabricada después del 1 de Enero de 1995, deberá verificar que el equipo está acompañado de una documentación por la que el fabricante se responsabiliza de la seguridad del producto.

Los componentes de seguridad que se adquieran por separado, con el objeto de proteger una máquina, deberán adjuntar la misma documentación que las máquinas.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR AL PROVEEDOR

1. MARCADO CE

El fabricante de la máquina colocará el marcado CE de forma ilegible e indeleble (no es válido un adhesivo) en la placa de identificación o en las proximidades de ésta.


2. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

Con este documento el fabricante declara que su máquina y/o componente cumple la Normativa Europea, y por lo tanto se responsabiliza de la seguridad de su producto. La declaración de conformidad acompañará a toda máquina. Sin esta declaración una máquina no puede disponer del marcado CE.

En toda Declaración deben de aparecer los siguientes datos:

• Datos de la máquina, incluidos los números de serie a los que afecta esta Declaración de Conformidad.

• Las Directivas Comunitarias que afectan a estas máquinas, Directiva de Máquinas, Directiva de Baja Tensión, Compatibilidad electromagnética, normas Armonizadas utilizadas en el diseño del equipo...

• Nombre, apellidos y otros datos del signatario (firmante) de la Declaración de Conformidad. El signatario siempre será una persona física, nunca una empresa o entidad jurídica. El signatario será, en máquinas fabricadas dentro del ámbito de la Unión europea, un representante legal de ésta. En el caso de máquinas fabricadas fuera de la Unión Europea será la persona física que representa al fabricante del equipo dentro de la Unión Europea.

• Este documento estará redactado en la misma lengua que el manual de instrucciones original y vendrá junto con una traducción del mismo en la lengua del país donde se va a comercializar.


3. MANUAL DE INSTRUCCIONES

El manual de instrucciones debe acompañar a cada equipo y estará redactado en la lengua original del país y otra copia en la lengua del país de uso. Deberá contener información e instrucciones mínimas respecto a:

- Condiciones de utilización.
- Puestos de los operadores.
- Instrucciones para efectuar sin riesgo.
- Puesta en servicio.
- Utilización. Equipos de protección individual necesarios.
- Manutención.
- Instalación.
- Montaje y desmontaje.
- Reglaje.
- Conservación y reparación.
- En su caso, instrucciones de aprendizaje.
- Característica de las herramientas.
- Contraindicaciones de uso.
- Planos y esquemas en materia de seguridad.
- Presentación de la máquina de acuerdo al manual.
- Prescripciones relativas a reducir el ruido y vibraciones.
- Indicaciones sobre ruido aéreo:
- Nivel de presión acústico continuo equivalente ponderado A, cuando se superen los 70 dB (A).
- Valor máximo de la presión acústica instantánea ponderada C, cuando supere los 63 Pa (130 dB con relación a 20 m Pa).
- Nivel de potencia acústica emitido por la máquina, si el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A supera los 85 dB (A).
- Indicaciones para atmósferas explosivas.

4. OBSERVACIONES

Es importante saber que en la mayor parte de las máquinas, es el propio fabricante quien coloca el marcado CE en su máquina sin necesidad de pasar una aprobación por un organismo independiente, por lo que las condiciones de seguridad de la máquina dependen del conocimiento y aplicación de las normas de seguridad por parte del fabricante.

Además, una vez instalada la máquina en la empresa, el empresario debe comprobar que la máquina cumple con el R.D. 1215/97 disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. No obstante si la máquina comprada realmente cumple con los R.D. 1435/92 y 56/1995 de marcado CE entonces normalmente cumplirá los requisitos del R.D. 1215/97.



ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS

La reglamentación española basada en la normativa comunitaria, obliga a los fabricantes o distribuidores de productos químicos peligrosos, ya sean sustancias o preparados, a suministrar al usuario profesional información sobre los riesgos que generan dichos productos.

Esta información se suministra por medio del etiquetaje de los envases y/o las fichas de seguridad de los productos.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR AL PROVEEDOR

1. Etiquetado de los envases de los productos químicos, que incluye información sobre los riesgos y medidas de seguridad básicas a adoptar.

La etiqueta es un primer nivel de información concisa pero clara que aporta la información necesaria para planificar las acciones preventivas básicas. Por otro lado, hay que tener en cuenta que en aquellos casos donde en la empresa se proceda al trasiego o al trasvase de los productos químicos se deberá mantener en todo caso un etiquetado similar al del recipiente original.

Según lo establecido en el R.D.1078/1993 sobre "Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos" y en el R.D.363/1995 sobre "Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas", La etiqueta debe contener los siguientes datos:

• Datos sobre la denominación del producto y, si lo poseen, número de identificación y "etiqueta CE".

• Datos sobre el fabricante o proveedor.

• Pictogramas e indicaciones de peligro (máximo dos por etiqueta):

 


Comburente


Corrosivo

Explosivo

Tóxico

Inflamable

Nocivo

Peligro medioambiental




• Frases estandarizadas de los riesgos específicos del producto (frases R) y consejos de prudencia (frases S).

2. La ficha de seguridad de los productos químicos.

La ficha de seguridad aporta un nivel de información mucho más completa que la etiqueta. El responsable de la comercialización del producto la debe de suministrar gratuitamente al usuario profesional en la primera entrega y en todo caso cuando se produzcan revisiones del contenido de la misma.

Las fichas de seguridad deben incluir los siguientes apartados (R.D. 363/1995 "Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas"):

1. Identificación de la sustancia y del responsable de su comercialización.

2. Composición/información sobre los componentes.

3. Identificación de los peligros.

4. Primeros auxilios.

5. Medidas de lucha contra incendios.

6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.

7. Manipulación y almacenamiento.

8. Controles de exposición/protección individual.

9. Propiedades físico-químicas.

10. Estabilidad y reactividad.

11. Informaciones toxicológicas.

12. Informaciones ecológicas.

13. Consideraciones relativas a la eliminación.

14. Informaciones relativas al transporte.

15. Informaciones reglamentarias.

16. Otras informaciones.


La empresa debe dejar las fichas de seguridad a disposición de los trabajadores para que en cualquier caso puedan consultarlas y según proceda efectúe la información y formación necesaria.

 

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Los equipos de protección individual, destinados a proteger al trabajador frente a determinados riesgos, deben cumplir con la normativa de referencia (por ejemplo, la Directiva 89/686/CEE y el Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre) para que estos equipos sean adecuados.

El empresario que compra estos equipos debe exigir a los proveedores el cumplimiento de esta nomativa mediante la demanda de documentación del equipo.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR AL PROVEEDOR

1. Marcado CE del EPI
, colocado de manera visible, legible e indeleble, durante el periodo de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado CE podrá colocarse en el embalaje.

2. Folleto informativo en el que figure el nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Unión Europea, e incluirá información útil sobre:

• Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento, desinfección aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPIS ni en el usuario.

• Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.

• Accesorios que se puedan utilizar en los EPI y características de la pieza de repuesto adecuada.

• Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.

• Fecha plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes.

• Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.

• Explicación de las marcas si las hubiera.

• En su caso las referencias de las disposiciones aplicadas.

• Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.

Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales del país destinatario y debe ser divulgado a los trabajadores.


FORMULARIOS
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