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Contratas

La Ley de Prevención exige en su artículo 24 sobre coordinación de actividades empresariales, que cuando en un centro de trabajo desarrollen su trabajo varias empresas deben coordinar sus actuaciones para aplicar la normativa de prevención, estableciendo los medios preventivos necesarios e informando a sus respectivos trabajadores.
Los trabajadores autónomos contratados por una empresa están incluidos dentro de estos deberes.

El titular del centro de trabajo debe asegurarse que las empresas que trabajan dentro de sus instalaciones reciban la información de riesgos existentes en el centro y la trasladen a sus trabajadores. Dicha información deberá ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo en dicho centro de trabajo.

Asimismo deberá conocer los riesgos correspondientes a las tareas que dicha contrata pueda originar para sus trabajadores, y supervisar el efectivo cumplimiento de la normativa de prevención.

La documentación debe archivarse como registro de Prevención de Riesgos Laborales.

FORMULARIOS
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Permiso de trabajo de contratas
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Ficha de entrega de información a contratas