Empresas
de Trabajo Temporal
La contratación de personal a través de empresas de
trabajo temporal está regulada por la Ley de Prevención
en su artículo
28 y el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, (BOE 24 de febrero
de 1999), sobre disposiciones minimas de seguridad y salud en el trabajo
en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
La
idea básica es que el personal de empresas de ETT debe disfrutar
del mismo nivel de protección que los restantes trabajadores
de la empresa donde están trabajando, y que la empresa usuaria
es responsable de las condiciones de seguridad y salud del trabajador
de ETT en el desarrollo del trabajo.
La
Empresa de Trabajo Temporal será responsable de las medidas
de Vigilancia de la Salud, y de la formación, salvo aquella
específica del puesto que corresponde por lógica a
la empresa usuario (por poner un ejemplo; una ETT no puede dar formación
sobre los riesgos de las máquinas de una empresa ya que sólo
los puede conocer en profundidad la empresa usuaria).
El
artículo 2 del Real Decreto 216/1999, establece que "previa"
a la celebración de contratos de puesta a disposición
con empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá
informar sobre:
Las características del puesto de trabajo y de las
tareas a realizar.
Los riesgos profesionales en su puesto y otros generales
del centro de trabajo y las medidas preventivas a adoptar.
Las aptitudes y cualificaciones profesionales requeridas
para la protección de la salud y seguridad del trabajador
de la ETT y de los trabajadores de la empresa usuaria.
Las medidas de Vigilancia de la Salud del puesto de trabajo
a desempeñar, especificando en su caso si tales medidas tienen
carácter obligatorio o voluntario para el trabajador, así
como su periodicidad.
Es
evidente que estos contratos de puesta a disposición, sólo
podrán cuando se haya realizado previamente la preceptiva
evaluación de riesgos laborales.
Hay
que tener en cuenta que la normativa de aplicación establece
que la información descrita con anterioridad debe suministrarse
a la Empresa de Trabajo Temporal, previa a la celebración
de los contratos de puesta a disposición.
Previo
al inicio de la prestación de servicios del trabajador, la
empresa usuaria debe recibir de la Empresa de Trabajo Temporal la
siguiente información para asegurar que el trabajador reúne
las condiciones requeridas:
Certificados de aptitud de los reconocimientos médicos
efectuados.
Cualificaciones y capacidades requeridas.
Recepción de la información y características
propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, así
como de las cualificaciones y aptitudes requeridas para el desarrollo
del mismo.
La
empresa usuaria informará al trabajador de ETT de los riesgos
para su salud y seguridad y las medidas preventivas a adoptar, en
especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia,
incluyendo los equipos de protección individual a usar que
le serán entregados.
La
empresa usuaria informará a sus, o en su defecto, a los representantes
legales de sus trabajadores de la incorporación de todo trabajador
de una Empresa de Trabajo Temporal, especificando el puesto de trabajo
a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas, y la información
y formación recibidas, por el trabajador.
Los
trabajadores puestos a disposición por la ETT, podrán
comunicarse con los representantes de los trabajadores de la empresa
usuaria, en el ejercicio de sus derechos.
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