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Empresas de Trabajo Temporal

La contratación de personal a través de empresas de trabajo temporal está regulada por la Ley de Prevención en su artículo 28 y el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, (BOE 24 de febrero de 1999), sobre disposiciones minimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

La idea básica es que el personal de empresas de ETT debe disfrutar del mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa donde están trabajando, y que la empresa usuaria es responsable de las condiciones de seguridad y salud del trabajador de ETT en el desarrollo del trabajo.

La Empresa de Trabajo Temporal será responsable de las medidas de Vigilancia de la Salud, y de la formación, salvo aquella específica del puesto que corresponde por lógica a la empresa usuario (por poner un ejemplo; una ETT no puede dar formación sobre los riesgos de las máquinas de una empresa ya que sólo los puede conocer en profundidad la empresa usuaria).

El artículo 2 del Real Decreto 216/1999, establece que "previa" a la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá informar sobre:

• Las características del puesto de trabajo y de las tareas a realizar.

• Los riesgos profesionales en su puesto y otros generales del centro de trabajo y las medidas preventivas a adoptar.

• Las aptitudes y cualificaciones profesionales requeridas para la protección de la salud y seguridad del trabajador de la ETT y de los trabajadores de la empresa usuaria.

• Las medidas de Vigilancia de la Salud del puesto de trabajo a desempeñar, especificando en su caso si tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador, así como su periodicidad.

Es evidente que estos contratos de puesta a disposición, sólo podrán cuando se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

Hay que tener en cuenta que la normativa de aplicación establece que la información descrita con anterioridad debe suministrarse a la Empresa de Trabajo Temporal, previa a la celebración de los contratos de puesta a disposición.

Previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador, la empresa usuaria debe recibir de la Empresa de Trabajo Temporal la siguiente información para asegurar que el trabajador reúne las condiciones requeridas:

• Certificados de aptitud de los reconocimientos médicos efectuados.

• Cualificaciones y capacidades requeridas.

• Recepción de la información y características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, así como de las cualificaciones y aptitudes requeridas para el desarrollo del mismo.

La empresa usuaria informará al trabajador de ETT de los riesgos para su salud y seguridad y las medidas preventivas a adoptar, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia, incluyendo los equipos de protección individual a usar que le serán entregados.

La empresa usuaria informará a sus, o en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores de la incorporación de todo trabajador de una Empresa de Trabajo Temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas, y la información y formación recibidas, por el trabajador.

Los trabajadores puestos a disposición por la ETT, podrán comunicarse con los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, en el ejercicio de sus derechos.


FORMULARIOS
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Ficha de información de riesgos en contratos con ETT