La
gestión de la prevención de los riesgos laborales
debe estar integrada en la gestión global de la empresa,
con la determinación de unos objetivos de calidad y planificando
y organizando la actividad preventiva en el conjunto del sistema
productivo y de la organización de la empresa como si fuera
un área más de la misma.
Para alcanzar su máxima eficacia debe influir en todas las
decisiones y actividades de la empresa, así como estar estrechamente
unida a otras afines, especialmente las relacionadas con el medio
ambiente exterior, la seguridad industrial y la seguridad patrimonial.
Según
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario
deberá realizar la prevención mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias.
El
empresario planificará estas medidas de acuerdo con los resultados
de la evaluación inicial de los riesgos existentes, debiendo
destinar para ello los medios humanos y materiales necesarios.
Es
claro que la prevención es inseparable de la organización
del trabajo, y su integración exige que se atribuyan responsabilidades
por toda la estructura organizativa de la empresa. Así mismo,
la prevención será continuada en el tiempo, es decir,
no se trata de una actuación puntual y limitada temporalmente,
sino que sus principios y contenidos forman parte de la cultura
y quehacer diario de la empresa.
Una
política eficaz de prevención de riesgos laborales
en la empresa contribuye a una mejor gestión de la misma,
aportando y haciendo más eficientes los recursos humanos
y materiales, reduciendo costes de todo tipo (sobre todo por pérdidas
con ocasión de incidentes, accidentes, absentismo, errores,...)
y salvaguardando responsabilidades legales.
De
acuerdo con las características de la empresa, es conveniente
que se diseñe y exprese la política empresarial en
materia preventiva en forma de principios, directrices y criterios
que deben seguirse para la consecución de sus fines, e incluso,
englobándola en la definición de los objetivos esenciales
de la empresa.
Según
la Norma UNE 81900 EX, relativa a las reglas generales para
la implantación de un sistema de gestión de la prevención
de riesgos laborales, el empresario, y en su nombre la dirección
de la empresa, al definir la política de prevención
de riesgos, debe procurar que ésta:
- Sea la adecuada para su actividad y conciba a la prevención
como parte integrante de la gestión.
- Determine el compromiso de alcanzar un alto nivel de protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio por
medio de la continuada mejora de las condiciones de trabajo a partir
del mínimo consistente en el cumplimiento de la normativa
de riesgos laborales vigente.
- Establezca que la gestión de la prevención de riesgos
laborales incumbe a todos los que integran la empresa u organización,
desde la dirección hasta el empleado menos cualificado, lo
que implica la correspondiente responsabilidad.
- Se conozca, comprenda, desarrolle y mantenga actualizada por todos
la organización en todos sus niveles.
- Sea coherente con otras políticas de la empresa, especialmente
las de recursos humanos destinadas al bienestar de los trabajadores.
- Garantice la participación y la información de todos
los trabajadores, así como el derecho de éstos a ser
consultados con el fin de ir consiguiendo la mejora continuada del
sistema de gestión.
- Sea actualizada periódicamente mediante su adaptación
al progreso técnico y facilite la realización de auditorías
sistemáticas, tanto internas como externas, que verifiquen
el cumplimiento de los objetivos marcados por esta política.
- Asuma la adopción y difusión de sus objetivos a
toda la organización.
- Garantice a todos los trabajadores una formación, teórica
y práctica, suficiente, para lo que asignará los recursos
humanos.
La
implantación efectiva de una adecuada política en
la empresa supone, además de su integración en la
estructura organizativa y en el proceso productivo, la asignación
de unos recursos y una planificación de la actividad preventiva.
En cuanto a la actividad específicamente preventiva, es decir,
la atribuída por la Ley de Prevención a los Servicios
de Prevención en el artículo 31 y en el Reglamento
específico, la empresa o entidad debe acometerla con sus
propios medios humanos y materiales. Es decir, la actividad preventiva
es conveniente que se desarrolle en el seno de la empresa. En el
caso de que estos medios no fueran suficientes para conseguir un
nivel de protección de la seguridad y salud, se debe recurrir
a servicios externos o ajenos, competentes, para completar esta
actividad preventiva. Es decir, el carácter de estos servicios
ajenos es de complementariedad a lo existente dentro de la empresa,
nunca deben ser considerados sustitutivos de la organización
de prevención propia.
En
todo caso, la implantación de un sistema de gestión
de la prevención supondrá siempre una decisión
empresarial sobre el sistema a aplicar, dependiendo de múltiples
factores y características de la empresa, como son el tamaño
de la misma, la actividad que desarrolla que será determinante
en cuanto a los riesgos existentes, las condiciones de trabajo y
la forma de organización y sistema productivo.
De
cara a sistematizar las actuaciones que consideramos imprescindibles
para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación,
hemos indicado una serie de acciones necesarias para gestionar un
área cualquiera dentro de la empresa. Éstas son:
- Planificación
- Organización
- Dirección - Objetivos
- Ejecución - Presupuesto
- Control
y,
dentro de cada una de ellas, las actuaciones concretas de prevención
de riesgos laborales, como área propia dentro de toda empresa.
Como
final de esta introducción, hemos de enfatizar el hecho de
que, en general, las empresas triunfan en aquellas políticas
y áreas en las que realizan una apuesta firme, da igual que
vengan referidas a ventas, producción, calidad o reducción
de gastos. Por tanto, para que la prevención de riesgos sea
una realidad, los responsables de la misma tiene que declararla
como un área prioritaria, y articular una prevención
integral e integrada.
En
este sentido, tiene que haber un sistema de gestión de la
prevención en la empresa, pero no como algo independiente
del sistema productivo o de calidad o de medio ambiente. Los procedimientos
de trabajo en la empresa tienen que contemplar tanto la eficiencia
como la calidad, la seguridad y el medio ambiente; pero además
de contemplarlo, tiene que asumirlo todos.
Y desde
el punto de vista del trabajador, ésto se traduce en que
hay que formarle en su oficio o profesión de manera integral,
hay que enseñarle a realizar un trabajo con seguridad. Un
trabajador que conoce muy bien su profesión, en toda la extensión
de la palabra, se accidenta menos que uno que no la domina. Esta
formación no sólo debe ser técnica y, luego,
coyunturalmente, añadir una formación en materia de
seguridad. La responsabilidad social de la empresa también
debe asumir este aspecto.
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