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ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Mi empresa sólo tiene dos trabajadores; ¿tengo que cumplir los requisitos de la Ley de Prevención?

Todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena deben cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Incluso los trabajadores autónomos se verán afectados en los aspectos referentes al cumplimiento del artículo 24 de la LPRL sobre coordinación de actividades empresariales.

Tengo una empresa de albañilería con 2 trabajadores; ¿puedo llevar la prevención en mi empresa?

Las empresas clasificadas por su C.N.A.E. Código Nacional de Actividades Económicas en construcción, están encuadradas normalmente en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, como empresas con riesgo de caída de altura o sepultamiento, en las que el empresario no puede asumir la prevención.

La empresa tiene en plantilla un técnico con formación en prevención de nivel intermedio ¿puede llevar la prevención?

Puede asumir las funciones que le permite el Artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención y que no deban ser asumidas por un técnico de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales Artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Nunca podrá asumir ninguna especialidad, ya que está reservado a los técnicos de nivel superior.
Por ello las funciones del técnico de nivel intermedio en cualquier empresa deberán ser complementadas en función de la actividad de la empresa en las cuatro especialidades de prevención; Vigilancia de la Salud, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Mi empresa es una oficina y considero que no tiene riesgos ergonómicos ni higiénicos; ¿tengo que contratar esas especialidades?

La Ley de Prevención estipula que las empresas deben tener cubiertas las cuatro especialidades.
Evidentemente en funcion de la actividad la dedicación a cada especialidad podrá ser mayor o menor, pero alguien con la formación necesaria en esa especialidad tiene que asumir las accciones necesarias.

El Servicio de Prevención Mancomunado ¿es un servicio de Prevención Propio de la empresa?

Sí, estos servicios tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que lo constituyan. (art. 21, apartado 3 del RSP)

Soy el propietario de una empresa, y tengo un técnico de Prevención en la empresa. ¿Es él el que asume las responsabilidades de los accidentes sucedidos en la empresa?

La responsabilidad última es siempre del empresario como persona con capacidad de decisión, salvo las responsabilidades expresamente delegadas sobre las que tenga además las capacidades ejecutivas necesarias. Al Técnico de Prevención sólo se le podrían pedir responsabilidades disciplinarias según lo indicado por el Estatuto de los Trabajadores o resarcimiento por indemnizaciones en caso de actos de incumplimientos a conciencia de tareas en las que tuviera plenas funciones (responsabilidad y capacidad de decisión).

He contratado todas las especialidades de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, ¿ya no tengo que preocuparme de la prevención?

El Servicio de Prevención Ajeno puede realizar actividades preventivas tales como la evaluación de riesgos, formación de los trabajadores, medición de condiciones ambientales, pero otras actividades quedan en manos de la empresa, ya que no puede ser de otra manera, como puede ser la modificación de las instalaciones según lo indicado en la evaluación de riesgos, la compra de equipos de protección individual, velar por el uso de los mismos, implantar el plan de emergencias, etc.


AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

Mi empresa tiene un Servicio de Prevención Propio ¿dispongo de 5 años antes de realizar la auditoría de gestión de la Prevención?

No. La primera Auditoría debería ser realizada en cuanto se haya organizado y puesto en marcha el Sistema de Gestión de la Prevención, para asegurar la correcta aplicación de las exigencias de la Ley de Prevención.

Mi empresa tiene un Servicio de Prevención Ajeno en Seguridad, Higiene y Ergonomía, y realizamos reconocimientos periódicos anualmente. ¿Estoy exento de auditorías?

Si no se tiene contratada la Vigilancia de la Salud esa especialidad debe ser sometida a Auditoría.

Tengo una empresa de tres trabajadores en la que yo llevo la prevención y quiero solicitar la exención de las auditorías. ¿Qué hago?

Las empresas que cumplan las condiciones del artículo 29.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención pueden notificarlo a la autoridad laboral competente con el formato incluido en el Anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La autoridad laboral lo único que hace es registrarlas, clasificarlas por empresas y dar información a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

He sido designado miembro de un equipo de emergencias en mi empresa, ¿tengo derecho a un plus de salario? En caso contrario, ¿puedo renunciar a formar parte del equipo?

No, los trabajadores tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas y de cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras, sin recibir ninguna compensación económica a cambio (art. 29, LPRL).

DELEGADOS DE PERSONAL

En mi empresa no hay Delegados de Personal ¿pueden elegir los trabajadores entre ellos a un Delegado de Prevención?

Un Delegado de Prevención es elegido por y entre los Delegados de Personal según el artículo 35 de la Ley de Prevención.

Tengo una empresa en la que no hay delegados de personal ¿puedo, como empresario, designar entre ellos a un Delegado de Prevención?

Un Delegado de Prevención es elegido por y entre los Delegados de Personal según el artículo 35 de la Ley de Prevención.

Las decisiones del Comité de Seguridad y Salud ¿son vinculantes para la empresa?

No. El Comité es un órgano de consulta e información, pero la decisión última de las acciones relativas a la Prevención recaen siempre sobre el empresario que asume las responsabilidades administrativas, civiles y penales de esas actuaciones.

VIGILANCIA DE LA SALUD

En la empresa los trabajadores no quieren realizar los reconocimientos médicos. ¿Puedo obligarles a realizarlos?

Los reconocimientos médicos deben ser ofrecidos por el empresario, pero son voluntarios para el trabajador.

Las únicas excepciones son aquellos puestos o actividades que puedan suponer un riesgo para otras personas o actividades, previo informe de los representantes de los trabajadores. Por ejemplo, un conductor de carretilla elevadora debe pasar por un reconocimiento médico que asegure su estado físico adecuado para conducir esa carretilla sin ponerse en peligro él ni sus compañeros.

Asimismo pueden exceptuarse los reconocimientos exigibles según reglamentación específica (ruido, plomo,...) o los sectores industriales en los que el convenio pueda exigirlo.

En la empresa los trabajadores no quieren realizar los reconocimientos médicos ¿tengo que contratar la Vigilancia de la Salud?

El empresario debe tener cubierta la especialidad de Vigilancia de la Salud siempre, ya que no son sólo los reconocimientos médicos, (ver artículo 22 de la Ley de Prevención).

Un trabajador ha llegado borracho. ¿Qué debo hacer?

El estado de embriaguez no permite que el trabajador vele por su propia seguridad y por la de sus compañeros, por lo que está incumpliendo su obligación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y tiene la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del Estatuto de los Trabajadores (art. 29 de la LPRL).

El empresario debe impedir que el trabajador siga realizando cualquier tarea peligrosa, exigiendo las responsabilidades disciplinarias que considere necesarias.

Tengo un puesto con manejo manual de cargas que ocupa actualmente una mujer embarazada. ¿Puede seguir en el puesto?

Es el médico que asuma la Vigilancia de la Salud quién debe evaluar los riesgos para el personal especialmente sensible, como menores o mujeres embarazadas. (art. 26, Ley de Prevención), indicando la posibilidad de realizar deteminadas tareas o no, las medidas preventivas adecuadas ...

EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Este año un Servicio de Prevención Ajeno de riesgos ha realizado la evaluación de riesgos y se han realizado todas las medidas correctivas necesarias ¿puedo dejar de contratar sus servicios?

La Ley de Prevención pide que las cuatro especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología) estén cubiertas siempre, con algunas de las modalidades indicadas en el Capítulo III del RSP, sea por un Servicio Propio o Ajeno, por el propio empresario o por Trabajadores Designados o por Servicios de Prevención Mancomunados.

En la evaluación de riesgos aparecen muchas medidas de prevención. ¿Tengo que realizarlas todas? ¿Qué plazo tengo para realizarlas?

La Ley de Prevención pide al empresario que planifique en el tiempo las medidas preventivas a tomar, no indica plazos para su ejecución salvo para los riesgos graves e inminentes, que deben ser
solucionados de inmediato.

Lo que si exige el Reglamento de los Servicios de Prevención art. 8 y 9 es que la Planificación debe realizarse por un periodo determinado, y que si el periodo de realización es superior a un año se realice un programa anual de actividades.

La decisión de seleccionar las medidas a realizar, y el orden de ejecución, corresponden en última instancia al empresario, que debe valorar tanto la importancia de los riesgos a planificar, la importancia económica de las medidas tomadas y el número de trabajadores afectados.

 

FORMACIÓN

¿Puedo realizar la formación de prevención entregando manuales a los trabajadores y que estos firmen un acuse de recibo?

No. La formación en prevención debe ser teórica y práctica, y debe asegurarse su eficacia. Es decir, debe comprobarse que el trabajador ha recibido y comprendido los conocimientos deseados.

Esto requiere una formación presencial y normalmente una evaluación al final de la formación.

¿Puedo realizar la formación en prevención fuera del horario de trabajo?

En principio la formación en prevención es una parte integrante del trabajo y debe ser realizada en el horario de trabajo.

En caso de ser necesario realizarlas fuera de dicho horario, estos aspectos deberán ser negociados con los representantes de los trabajadores.

Soy carretillero y llevo 4 años llevando la carretilla elevadora ¿necesito dar formación de prevención sobre carretillas?

Sí. Debe disponerse de una formación acreditada teórica y práctica por organismos competentes, el propio fabricante de la carretilla, entidades de formación acreditadas, Servicios de Prevención Propios o Ajenos.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

He entregado a todos los trabajadores los equipos de protección individual necesarios y me han firmado que los han recibido; ¿pueden usarlos o no asumiendo la responsabilidad?

No. Es el empresario el que decide qué equipos deben usarse o no en cada tarea, y tiene el deber de supervisar su correcto uso.

En caso de su no utilización el empresario debe adoptar las medidas correspondientes en el ámbito disciplinario laboral.

He entregado a todos los trabajadores los equipos de protección individual necesarios y han firmado que los han recibido. He recibido una sanción de Inspección de Trabajo porque no los usaban; ¿puedo hacerles pagar la sanción?

No, la empresa sólo puede actuar disciplinariamente sobre el trabajador de acuerdo con el Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y sólo podrán reclamar al empresario el resarcimiento de la indemnización que haya pagado a un tercero a causa del incumplimiento del trabajador y de acuerdo con el Código Civil.

¿Puedo cobrar a los trabajadores los equipos de protección individual si los han deteriorado?

La empresa debe proporcionar los equipos de protección individual de forma gratuita, siempre que sea necesario y supervisar su correcto uso. Aunque el deterioro hubiera sido por mal uso de trabajador sólo puede actuar disciplinariamente sobre el trabajador de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Prevención.


He entregado los equipos de protección individual a los trabajadores pero se han deteriorado; ¿debo reponerlos inmediatamente o puedo darlos sólo cada X meses?

La empresa debe proporcionar los equipos de protección individual de forma gratuita, siempre que sea necesario y supervisar su correcto uso.

He comprado unas gafas y los trabajadores no las usan porque se marean, ¿qué hago?

Debe solicitar al proveedor que le cambie las gafas, ya que éste tiene la obligación de asegurar la efectividad de las mismas y que no ocasionen riesgos suplementarios (art. 41 de la LPRL)

¿Debo proporcionar gafas de seguridad graduadas contra proyección de partículas a los trabajadores que habitualmente usan gafas para corregir defectos de visión?

Ante el riesgo de proyección de partículas el empresario debe suministrar equipos de protección individual frente a este riesgo. Esto puede conseguirse de diferentes formas: mediante gafas de seguridad graduadas o mediante pantallas faciales, en cuyo caso no se necesitan estas gafas.

¿Se pueden utilizar walk-man debajo de los cascos de protección auditiva?

No, porque la atenuación del protector puede quedar reducida.

CONTRATAS Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

He contratado a una empresa para el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado del tejado ¿tengo alguna responsabilidad sobre sus trabajos?

Sí, el empresario principal es responsable de que otras empresas que trabajen dentro de sus instalaciones sigan los principios de la Ley de Prevención en sus trabajos y coordinar con ellos las actividades de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Prevención.

MÁQUINAS

Tengo dudas sobre la seguridad de mis máquinas. ¿Qué puedo hacer?

La legislación de seguridad en máquinas es compleja.

En el portal de prevención de CREA se dispone de una herramienta de aplicación sobre la legislación de máquinas donde se explica detalladamente esta cuestión.

 

 

Nota: La contestación a estas preguntas es orientativa, ya que la resolución concreta dependerá de las características particulares de cada caso y del criterio de la Autoridad Laboral.