Mi
empresa sólo tiene dos trabajadores; ¿tengo que cumplir
los requisitos de la Ley de Prevención?
Todas
las empresas con trabajadores por cuenta ajena deben cumplir con
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Incluso los trabajadores autónomos se verán afectados
en los aspectos referentes al cumplimiento del artículo 24
de la LPRL sobre coordinación de actividades empresariales.
Tengo
una empresa de albañilería con 2 trabajadores; ¿puedo
llevar la prevención en mi empresa?
Las
empresas clasificadas por su C.N.A.E. Código Nacional de
Actividades Económicas en construcción, están
encuadradas normalmente en el Anexo I del Reglamento de los Servicios
de Prevención, como empresas con riesgo de caída de
altura o sepultamiento, en las que el empresario no puede asumir
la prevención.
La
empresa tiene en plantilla un técnico con formación
en prevención de nivel intermedio ¿puede llevar la
prevención?
Puede
asumir las funciones que le permite el Artículo 36 del Reglamento
de los Servicios de Prevención y que no deban ser asumidas
por un técnico de nivel superior en Prevención de
Riesgos Laborales Artículo 37 del Reglamento de los Servicios
de Prevención.
Nunca podrá asumir ninguna especialidad, ya que está
reservado a los técnicos de nivel superior.
Por ello las funciones del técnico de nivel intermedio en
cualquier empresa deberán ser complementadas en función
de la actividad de la empresa en las cuatro especialidades de prevención;
Vigilancia de la Salud, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial
y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Mi
empresa es una oficina y considero que no tiene riesgos ergonómicos
ni higiénicos; ¿tengo que contratar esas especialidades?
La
Ley de Prevención estipula que las empresas deben tener cubiertas
las cuatro especialidades.
Evidentemente en funcion de la actividad la dedicación a
cada especialidad podrá ser mayor o menor, pero alguien con
la formación necesaria en esa especialidad tiene que asumir
las accciones necesarias.
El
Servicio de Prevención Mancomunado ¿es un servicio
de Prevención Propio de la empresa?
Sí,
estos servicios tengan o no personalidad jurídica diferenciada,
tendrán la consideración de servicios propios de las
empresas que lo constituyan. (art.
21, apartado 3 del RSP)
Soy
el propietario de una empresa, y tengo un técnico de Prevención
en la empresa. ¿Es él el que asume las responsabilidades
de los accidentes sucedidos en la empresa?
La
responsabilidad última es siempre del empresario como persona
con capacidad de decisión, salvo las responsabilidades expresamente
delegadas sobre las que tenga además las capacidades ejecutivas
necesarias. Al Técnico de Prevención sólo se
le podrían pedir responsabilidades disciplinarias según
lo indicado por el Estatuto de los Trabajadores o resarcimiento
por indemnizaciones en caso de actos de incumplimientos a conciencia
de tareas en las que tuviera plenas funciones (responsabilidad y
capacidad de decisión).
He
contratado todas las especialidades de prevención con un
Servicio de Prevención Ajeno, ¿ya no tengo que preocuparme
de la prevención?
El
Servicio de Prevención Ajeno puede realizar actividades preventivas
tales como la evaluación de riesgos, formación de
los trabajadores, medición de condiciones ambientales, pero
otras actividades quedan en manos de la empresa, ya que no puede
ser de otra manera, como puede ser la modificación de las
instalaciones según lo indicado en la evaluación de
riesgos, la compra de equipos de protección individual, velar
por el uso de los mismos, implantar el plan de emergencias, etc.
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