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CEOE Aragón promueve modificaciones legislativas para endurecer las penas por reincidencia en los delitos de hurto

Junto a las provinciales CEOE Zaragoza, CEOS CEPYME Huesca y CEOE Teruel, inicia una campaña que incluirá recogidas de firmas y encuentros con las administraciones y grupos parlamentarios


También se busca mayor coordinación y celeridad en los procesos 

La seguridad ciudadana es actualmente una de las mayores preocupaciones en la sociedad española y aragonesa, agudizada, entre otros factores, por el aumento del número de hurtos y robos padecidos por negocios y ciudadanos en diversas ciudades, así como en algunas zonas del medio rural. 


Aunque Aragón es la séptima Comunidad Autónoma con menor tasa de criminalidad, (32,8 infracciones penales por cada mil habitantes frente a 46,6 de media nacional según los últimos datos publicado por el Ministerio del Interior el pasado junio), las infracciones penales han aumentado en Aragón en el primer semestre del año respecto al mismo periodo de 2018, pasando de los 18.404 registrados de enero a junio del año pasado a los 20.967 de este año. Esto supone un crecimiento del 13,9%.


Concretamente, los delitos de hurto se han incrementado 5,9% en Aragón comparando los primeros semestres de 2018 y 2019  (de 4.190 a 5.198). En España el aumento ha sido del 0,5% y del 7,4% en Barcelona, ciudad en la que más se ha disparado la preocupación por este tema.


En el caso de Aragón, también es su capital, Zaragoza, la ciudad con mayor número y aumento de los hurtos, un 13,9% en el primer semestre, mientras que el aumento es del 9,5% en Teruel y descienden los hurtos en Huesca un -6,8%.
                                                                        
HURTOS                           2018         2019           Var. 2018/2019

Municipio de Zaragoza    3.447          3.925            13,9
Provincia de Zaragoza    4.141           4.495              8,5
Municipio de Teruel              74                81              9,5
Provincia de Teruel            214               234              9,3
Municipio de Huesca         161               150             -6,8
Provincia de Huesca          555              469            -15,5

Este tipo de delitos, más habituales, generan sensación de inseguridad y preocupación en ciudadanos y turistas, comercios y servicios, así como en el sector agrario, dada la mayor dificultad de acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el medio rural y con gran dispersión poblacional.

Para contribuir a solucionar este problema, y tomando como referencia el análisis jurídico del Informe sobre Seguridad Ciudadana en Barcelona elaborado por Fomento del Trabajo el pasado mes de julio, CEOE Aragón ha iniciado, junto a las organizaciones provinciales CEOE Zaragoza, CEOS CEPYME Huesca y CEOE Teruel, una serie de actuaciones para promover:

  • modificaciones legislativas y procesales para la efectiva aplicación del artículo 234.2 del Código Penal, modificado por la LO 1/2015 de 30 de marzo, tanto con la finalidad de contribuir al combate efectivo contra la criminalidad habitual, como contra la organizada para cometer delitos de hurto. La propuesta se dirige a que pueda aplicarse la agravante de reincidencia y multirreincidencia a los delitos leves de hurto.  Esta modificación persigue que se pueda aplicar a los delitos de hurto por valor menor a 400 euros la agravante de multirreincidencia, de forma que en lugar de enfrentarse a condenas de 1 a 3 meses, los delincuentes se enfrenten a penas de 1 a 3 años si ya han sido condenados previamente por tres delitos similares, con un paso intermedio de su calificación como delito de hurto (delito menos grave) cuando tengan una sola reincidencia.  

El Código Penal ya recogía este objetivo, pero no se aplica por problemas jurídicos planteados por el Tribunal Supremo en su Sentencia 481/2017 de 28 de junio.

  • la adopción de medidas que permitan incrementar la celeridad y eficacia procesal, que es uno de los instrumentos más eficaces para asegurar la comparecencia en juicio de los delincuentes habituales y que tiende a convertir en disuasoria la actuación judicial.
  • Incrementar la coordinación entre los distintos cuerpos de seguridad, especialmente para compartir archivos.


Para ello, van a plantear esta reivindicación a las distintas instituciones de las que depende la seguridad ciudadana (Delegación de Gobierno, Gobierno de Aragón, ayuntamientos…) y a los grupos parlamentarios. Así mismo van a promover la implicación de otras asociaciones empresariales sectoriales e intersectoriales para lograr la mayor unidad de acción posible. Se va a iniciar, igualmente, una campaña a través de change.org para abrir la posibilidad de participar a toda la sociedad.


PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Para solventar los problemas jurídicos que plantea el Tribunal Supremo para aplicar la agravante de multirreincidencia  y poder utilizar el derecho penal para luchar contra la criminalidad habitual se propone:
1.- La modificación del artículo 22 del Código Penal, suprimiendo del punto núm. 8ª) segundo párrafo “ni los que correspondan a delitos leves”.

2.- Suprimir la inaplicación a los delitos leves de las reglas del artículo 66 de ese mismo cuerpo legal.

3.- Establecer un criterio proporcional de agravación y conversión de los delitos leves de hurto en delitos menos graves que se concretaría en la equiparación de los delitos leves de hurto al delito de hurto (delito menos grave) en caso de reincidencia.

4.- Dejar tal y como está la agravación específica de multirreincidencia, (haber sido condenado por tres delitos) para el delito de hurto.

De esta forma, los delitos leves se convertirían en menos graves en caso de reincidencia y en delitos menos graves castigados con la pena de 1 a 3 años, en caso de multirreincidencia, remediando así el “salto” que destaca la citada Sentencia del Tribunal Supremo.

Propuesta de nueva redacción del artículo 234 del Código Penal que sustituiría a la actual (en negrilla la modificación):


1.    El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de seis a dieciocho meses de prisión y multa del tanto al séxtuplo del valor del objeto sustraído, si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2.    Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo que el autor hubiese sido condenado ejecutoriamente por otro delito leve de hurto, en cuyo caso se le castigará como reo de hurto y se le impondrán las penas señaladas en el apartado anterior o en su caso, las del artículo 235.

3.    Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminando o inutilizando por cualquier medio los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas”

No variaría la redacción del Art. 235:

1.- El hurto será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años:

1º.-Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2º.-Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3º.- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones o de otras cosas

4º.-Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5º.-Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6º.- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7º.- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8º.-Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9º.-Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2.- La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo”.