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SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Economía circular

Integrando la circularidad en los procesos

La economía circular es aquella en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen en la economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduce al mínimo la generación de residuos, lo que constituye una contribución esencial a los esfuerzos de la UE encaminados a lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

  • El Plan de acción de economía circular de 2020: uno de los principales elementos incluidos en el Pacto Verde Europeo
    (European Green Deal)
    Ver pdf
  • Estrategia española de economía circular
    Ver pdf 
  • Aragón Circular
    https://aragoncircular.es/

CSRD

Directiva CSRD – Corporate Sustainability Reporting  Directive

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81871

Nuevas obligaciones de información no financiera para las empresas

Debida diligencia

Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj

Esta normativa sirve para que las empresas operen con un enfoque responsable con los derechos humanos y el medioambiente a través de una serie de obligaciones y requisitos que afectarán a miles de empresas en la Unión Europea y más allá de sus fronteras.

Afectará a:

Empresas de la Unión Europea (UE): aplicará a grandes empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual y aplicará de forma gradual:

  • 2027: empresas con 5.000 personas trabajadoras y 1.500 millones de euros
  • 2028: empresas con 3.000 personas trabajadoras y 900 millones de euros.
  • 2029: empresas con 1.000 personas trabajadoras y 450 millones de euros.

Empresas de terceros países con actividades en la UE: sólo se referirá a su facturación.

  • 2027; afectará a las que facturen 1.500 millones de euros,
  • 2028; a las que tengan 900 y, en
  • 2029; a las de 450.

Pequeñas y medianas empresas (pymes): no entran directamente en la propuesta aunque se verán afectadas como parte de la cadena de suministro.

Obligaciones de las empresas

  • Contar con una política de diligencia debida.
  • Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
  • Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  • Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
  • Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  • Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.
  • Recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes e información a través del procedimiento de reclamación.

Llevar al menos cada año evaluaciones periódicas de sus operaciones y en cierta medida, la de sus filiales y cadenas de valor.