Planificación
de la actividad preventiva
La Planificación de la Prevención es un requisito
del artículo
8 del RSP y tiene como objeto planificar la actividad preventiva
necesaria en la empresa en función del resultado del informe
de evaluación de riesgos.
Como
resultado de la evaluación de riesgos surgen unas acciones
a realizar a las que hay que asignar una prioridad de actuación
según su gravedad.
Los criterios propuestos por el INSHT para esta planificación
son los siguientes (ver www.mtas.es/insht/):
Riesgo |
Acción y temporización |
Trivial
(T) |
No
se requiere acción específica. |
Tolerable
(TO) |
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo
se deben considerar soluciones más rentables o mejoras
que no supongan una carga económica importante.Se requieren
comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene
la eficacia de las medidas de control. |
Moderado
(M) |
Se
deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las
inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben
implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo
moderado está asociado con consecuencias extremadamente
dañinas, se precisará una acción posterior
para establecer, con más precisión, la probabilidad
de daño como base para determinar la necesidad de mejora
de las medidas de control. |
Importante
(I) |
No
debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.
Puede que se precisen recursos considerables para controlar
el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se
está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo
inferior al de los riesgos moderados. |
Intolerable
(IN) |
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca
el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos
ilimitados, debe prohibirse el trabajo. |
Cada
una de estas acciones debe ser analizada individualmente, analizando
el coste y la eficacia de dicha acción realizada por cada
uno de los responsables, incluyendo su control periódico
si fuera necesario, según lo exigido por el Artículo
9 del RSP:
Formato
de análisis de las acciones preventivas
Para
la realización de este Plan el INSHT propone el siguiente
modelo en su guía para la evaluación de riesgos:
Modelo
de Plan de Acción del INSHT
Este
Plan de Acción debe establecerse para un periodo determinado,
y debe ser aprobado por la Dirección, por lo que es conveniente
mostrarlo en tablas periódicas para seguir su cumplimiento.
No debe olvidarse que este Plan de Acción debe ser aprobado
por la Dirección, y sometido a consulta a los representantes
de los trabajadores.
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