El
artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
indica que el empresario debe designar a los trabajadores encargados
de las emergencias.
Aunque
ya existiesen estos trabajadores designados, conviene formalizar
el nombramiento, que deberá ser consultado a los trabajadores
o a sus representantes, al amparo del artículo 33 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Acta
de consulta a los representantes de los trabajadores en relación
a la designación de trabajadores encargados de emergencias.
Acta
de nombramiento de trabajadores designados.
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