Investigación
de accidentes y daños a la salud
Los criterios que se establecen son válidos para el análisis
de aquellos accidentes con baja o aquellos sin lesión que
pudieran ser importantes por sus posibles consecuencias o su repetitividad,
de acuerdo con el artículo
16 de la LPRL.
El
resultado del análisis de los daños a la salud deberá
ser registrado y archivado como parte de la documentación
de prevención que toda empresa tiene que tener a disposición
de la autoridad laboral.
La no realización de las investigaciones y el registro del
resultado de las mismas, está considerado como infracción
grave según el artículo
47.3 y 4
de la LPRL.
Los
Delegados de Prevención deben ser informados por el empresario
sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores,
art.
36 LPRL, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en
el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos".
En
aquellas empresas que tengan constituido el Comité de Seguridad
y Salud, dicho comité está facultado para conocer
y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad
física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas
y proponer las medidas preventivas oportunas". Artículo
39 de la LPRL.
La
evaluación de riesgos deberá revisarse, entre otras
causas, cuando se hayan detectado daños a la salud de los
trabajadores, para ello se tendrá en cuenta los resultados
de la investigación sobre las causas de los daños
para la salud que se hayan producido tanto en accidentes/incidentes
como a consecuencia de la Vigilancia Médica de la salud.
Además en caso de accidentes con baja debe cumplimentarse
el Parte de accidente de trabajo, que debe remitirse a la
Mutua de Accidentes de Trabajo en el plazo máximo de 5 días
hábiles, para que ésta lo remita a la Administración.
Además en caso de accidente grave o mortal debe remitirse
un telegrama o fax a la autoridad laboral, según las instrucciones
que figuran en el parte oficial de accidente de trabajo.
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