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Documentación de la actividad preventiva

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 23 la obligación de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

• Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

• Medidas de protección y prevención así como el material de protección que deba utilizarse.

• Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.

• Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral de duración superior a un día de trabajo.

Además, es necesario disponer de la documentación que se desprende del resto de la Ley de Prevención, el Reglamento de los Servicios de Prevención, los Reales Decretos que desarrollan la Ley de Prevención y la Reglamentación específica en ciertas materias:

• Consulta del método de evaluación de riesgos empleado (LPRL).

• Registro de medidas preventivas aplicadas (LPRL).

• Plan de emergencias (LPRL).

• Investigación de los accidentes realizados (LPRL).

• Estudios de accidentalidad y evolución; índices de frecuencia, de gravedad, duración, etc. (LPRL).

• Proyecto de instalaciones afectadas por reglamentación específica (aparatos a presión, almacenamiento de productos químicos, estaciones transformadoras de tensión, etc) junto con las autorizaciones correspondientes por parte de la Administración de puesta en marcha. (Reglamentos de Seguridad Industrial aplicables y R.D. 486/97).

• Certificados por parte de Organismos de Control Autorizados en los equipos afectados por reglamentación específica (Reglamentos de Seguridad Industrial aplicables).

• Registro del mantenimiento obligatorio realizado en los equipos afectados por reglamentación específica (Reglamentos de Seguridad Industrial aplicables).

• Manuales de instrucciones y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo en castellano (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92).

• Declaraciones CE de conformidad de máquinas fabricadas después de 1995 en castellano. (R.D. 1435/92).

• Ficha de seguridad de sustancias y preparados peligrosos en castellano (R.D. 363/95 y R.D. 1078/93).

• Declaraciones de conformidad CE y folletos informativos de los equipos de protección individual en castellano (R.D. 1407/92).

• Registro de entrega de los equipos de protección individual (LPRL).

• Nombramiento de trabajadores designados de la prevención (LPRL).

• Acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud, en empresas de 50 o más trabajadores (LPRL).

• Registro de actas del Comité de Seguridad y Salud (LPRL).

• Consulta a los trabajadores del modelo de organización de la prevención (RSP).

• Contrato con Servicio de Prevención, en el caso que sea necesario su contratación (RSP).

• Modelo del sistema de organización de la prevención (RSP).

• Nombramiento de los trabajadores encargados de emergencias (LPRL).

• Consulta del nombramiento de los trabajadores encargados de emergencias (LPRL).

• Registro de la formación de los trabajadores (LPRL).

• Registro de la información a los trabajadores (LPRL).

• Política de Prevención de la empresa (LPRL).

• Registro de las auditorías del sistema de prevención, cuando sea necesaria (RSP)
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