Introducción
Como hemos dicho anteriormente, para que el deber de protección
sea efectivo, su incumplimiento, en todo lo que esté reglado,
dará lugar a la correspondiente responsabilidad.
La
Ley es concluyente al señalar al empresario como único
destinatario de las responsabilidades por incumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales. Al empresario se le pueden
exigir, por no cumplimiento de lo establecido en la normativa legal
sobre prevención de riesgos laborales responsabilidades
de tipo penal, civil, administrativo y de Seguridad Social estableciéndose,
como regla general, la compatibilidad entre ellas.
Las
sanciones económicas por el incumplimiento de la normativa
en Prevención de Riesgos Laborales, se gradúan en
infracciones leves, graves y muy graves, pudiendo alcanzar cuantías
de hasta 100 millones de pesetas (601.000 € ).
Dado
que las infracciones muy graves se vinculan en la tipificación
contenida en la citada Ley (además de las vulneraciones relacionadas
con colectivos especialmente protegidos, como las mujeres embarazadas
o en período de lactancia, los menores o trabajadores especialmente
sensibles a determinados riesgos) a incumplimientos de medidas
preventivas por el empresario que deriven en un riesgo grave o inminente
para la seguridad y salud de los trabajadores, y que de la definición
contenida en el artículo
4 de la Ley estos riesgos se producen cuando supongan un daño
grave para la salud de los trabajadores, la conclusión
es que en la práctica totalidad de los accidentes graves,
muy graves o mortales en los que exista responsabilidad o causa
de imputación al empresario, las infracciones propuestas
lo van a ser con categoría de muy graves y las cuantías
serán elevadas.
Además,
como hemos indicado, dichas sanciones son compatibles con
las acciones en vía civil, de indemnización
de daños y perjuicios que pueda ejercitar el propio accidentado,
o sus familiares en caso de fallecimiento.
Finalmente,
hemos de incluir las otras responsabilidades que pueden ser exigidas
al empresario (o a sus administradores o encargados cuando se trate
de una persona jurídica) en el orden penal, existiendo tipos
especificados en el nuevo Código Penal (Ley Orgánica
10/95, de 23 de Noviembre), como el delito de peligro por infracción
de normas de prevención de riesgos laborales (arts. 316 y
317), o las lesiones por imprudencia grave o profesional (art. 152),
que en determinadas circunstancias han sido aplicados por los Tribunales
ordinarios.
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