Responsabilidad
en materia de Seguridad Social
Es una responsabilidad directa y específica del empresario
por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención
de riesgos laborales, según los artículos 108, 123,
127, 195 y 197 de la Ley General de la Seguridad Social.
Pueden
ser por:
Incumplimiento de requerimientos de paralización de trabajos,
por no cumplir normas de seguridad e higiene (artículos 43
y 44 de la Ley de Prevención y artículo 195 de la
Ley General de la Seguridad Social.
Incumplimiento de la obligación de efectuar reconocimientos
médicos iniciales o periódicos (artículos 22
y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo
197 de la Ley General de la Seguridad Social.
(En ambos casos la empresa debe abonar directamente las prestaciones).
Incumplimiento del artículo 123 de la Ley General
de la Seguridad Social, que puede incurrir en recargo (no asegurable)
de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo
y enfermedad profesional (entre un 30 y un 50%) causado por el incumplimiento
negligente de normas de seguridad e higiene.
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