Responsabilidad
disciplinaria laboral de los trabajadores
Son las sanciones que puede imponer el empresario por el incumplimiento
de las normas preventivas. Las faltas incluidas están catalogadas
en el acuerdo Interprofesional de Cobertura de Vacíos de
1997.
Es
un deber básico de los trabajadores observar las medidas
de seguridad e higiene, y reglamentarias que se adopten según
el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 4,5,19,54,58
y el artículo 29 de La Ley de Prevención, en función
de la formación e instrucciones recibidas por el trabajador.
Ante
su incumplimiento por acción u omisión dolosa o imprudente
la empresa puede reaccionar disciplinariamente según lo indicado
en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, llegando
incluso al despido (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores),
o al resarcimiento total o parcial de la indemnización que
haya tenido que pagar a un tercero por su causa.
Los
principios de responsabilidad son los de proporcionalidad y culpabilidad,
y las faltas se pueden clasificar en:
Leves
Graves
Muy graves
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