Responsabilidad
civil
Su objetivo es la reparación de daños y perjuicios
causados.
Es
exigible siempre que mediando dolo, culpa o negligencia se ha causado
daño a otro, tanto en el cumplimiento defectuoso de un contrato
(artículo 1902 del Código Civil, e incluso al margen
de la existencia de dicho contrato (artículo 1101 y 1104
del Código Civil).
En
principio según el artículo 1903.3 del Código
Civil es el empresario quién responde por los daños
producidos por los empleados a su servicio en la producción
de daños a terceros.
Aunque según el artículo 1904 el empresario puede
repetir el importe de esta responsabilidad sobre el trabajador efectivamente
responsable.
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