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Responsabilidad penal

Es la imposición de una pena por un órgano judicial tras detectar la comisión de un delito o falta tipificado como tal en el código penal, puede resultar en prisión, arresto o multa.

El requisito principal para la imputación es la existencia de dolo o culpa.

Los posibles delitos en materia de prevención pueden ser de varios tipos:

• Delitos específicos de seguridad y salud, delitos de riesgo y no de daños, sólo los puede cometer el personal responsable de garantizar la seguridad y salud laborales, y están regulados en los artículos 316 a 318 del Código Penal.

- Dolo: prisión de 6 meses a 3 años y medio, multa de 216,35 € (36.000 pts.) A 108.182,18 € (18.000.000 ptas.)
- Imprudencia: arresto de 24 a 48 fines de semana y multa.
- Personas jurídicas: condena a Administradores o Encargados de Servicio.

• Delitos por daños efectivos causados a las personas (art. 142,147,149,150, 152 C.P.).

- Resultado de muerte: prisión de 1 a 4 años, inhabilitación profesional de 3 a 6 años.
- Resultado de lesiones: arrestos de 7 a 24 fines de semana, prisión de 6 meses a 3 años, inhabilitación profesional de 1 a 4 años.

• Delitos por imprudencia profesional regulada según el artículo 142.3 y 152 del Código Penal.

• Delitos de revelación de secretos regulados según artículos 199 y 200 del Código Penal.

• Faltas (art. 621 del Código Penal).

• Imprudencia leve con muerte: multa hasta 18.030,36 € (3.000.000 Ptas.)
• Imprudencia grave con lesiones: multa hasta 18.030,36 € (3.000.000 Ptas.)
• Imprudencia leve con lesiones: multa hasta 9.015,18 € (1.500.000 Ptas.)