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Control periódico de las condiciones de trabajo

El control periódico de las condiciones de trabajo, es una de las actividades preventivas que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), con el fin de analizar la eficacia de la actividad preventiva que se determina a partir de la evaluación de riesgos, según el Art. 16 de la LPRL.

Las actividades de Prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

El resultado del control periódico es parte de la documentación de la actividad preventiva.

Los controles periódicos, entre otros, también pueden efectuarse por las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que desarrollen en sus propios centros de trabajo, para vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el cuadro de infracciones administrativas que determina el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, está especificado como infracción grave:

No llevar a cabo las Evaluaciones de Riesgos y ..., así como, los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre Prevención de riesgos labores o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las Evaluaciones.

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) determina en relación con los controles periódicos que:

• Cuando de la Evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sean necesario controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

• La Evaluación deberá revisarse teniendo en cuenta el resultado de los Controles periódicos de las condiciones de trabajo.

• La Actividad Preventiva deberá planificarse para un periodo determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuesto a los mismos, así como su seguimiento y control periódico...

Por último, destacamos que la LPRL establece (art. 16) que el empresario integrará las actividades de prevención resultantes de la evaluación, dentro del conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.

FORMULARIOS
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