El
control periódico de las condiciones de trabajo, es una de
las actividades preventivas que establece la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (LPRL), con el fin de analizar la eficacia
de la actividad preventiva que se determina a partir de la evaluación
de riesgos, según el Art.
16 de la LPRL.
Las actividades de Prevención deberán ser modificadas
cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles
periódicos previstos, su inadecuación a los fines
de protección requeridos.
El
resultado del control periódico es parte de la documentación
de la actividad preventiva.
Los controles periódicos, entre otros, también pueden
efectuarse por las empresas que contraten o subcontraten con otras
la realización de obras o servicios correspondientes a la
propia actividad de aquellas y que desarrollen en sus propios centros
de trabajo, para vigilar el cumplimiento por dichos contratistas
y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
En el cuadro de infracciones administrativas que determina el Real
Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones del Orden
Social, está especificado como infracción grave:
No llevar a cabo las Evaluaciones de Riesgos y ..., así
como, los controles periódicos de las condiciones de trabajo
y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme
a la normativa sobre Prevención de riesgos labores o no realizar
aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias
los resultados de las Evaluaciones.
El
Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) determina
en relación con los controles periódicos que:
Cuando de la Evaluación realizada resulte necesaria la adopción
de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de
manifiesto las situaciones en que sean necesario controlar periódicamente
las condiciones, la organización y los métodos
de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
La Evaluación deberá revisarse teniendo en cuenta
el resultado de los Controles periódicos de las condiciones
de trabajo.
La Actividad Preventiva deberá planificarse para un periodo
determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo
en función de la magnitud de los riesgos y del número
de trabajadores expuesto a los mismos, así como su seguimiento
y control periódico...
Por último, destacamos que la LPRL establece (art.
16) que el empresario integrará las actividades de prevención
resultantes de la evaluación, dentro del conjunto de las
actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos
de la misma.
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